6 de diciembre de 2009

Artículo 20 de la Constitución Española


Sra. Sinde: ¿se ha leído Usted este artículo?







1. Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. A la libertad de cátedra. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.



Pues eso, Señora Ministra, y le advierto que me he comprado una pandereta y que voy a cantar el día de Nochebuena "Campana sobre campana", a riesgo de que entre en mi casa y me la requise.